el depósito de fs. 1 en los términos en que se ha solicitado a fs. 91.
Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT.
VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando: 
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Verbitsky" (Fallos: 328:1146 , disidencia parcial dela jueza Argibay) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Devuélvase el depósito de fs. 1 en los términos en que se ha solicitado a fs. 91.
Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr.Mario Luis Coriolano (defensor oficial de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires). 
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales queintervinieron con anterioridad: Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires; Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Plata.
FUNDACION SALES v. SECRETARIA DE COMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
Corresponde desestimar el recurso extraordinario en cuanto se dirige a cuestionar laimposición de astreintes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4682 
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