Por el contrario, estimo que el agravio dirigido contra el monto de la multa en cuestión resulta excesivo y justifica que sea revocado sobrela base de la doctrina de la arbitrariedad.
Elloesasí, por cuanto el art. 45 del CPCC expresa que "Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna delas partes, el juez leimpondrá a ella 0 asu letrado 0a ambos conjuntamente, una multa valuada entre el diez y el cincuenta por ciento del monto del objeto de la sentencia. En los casos en que el objetode la pretensión nofuera susceptible de apreciación pecuniaria, el importe no podrá superar la suma de $ 50.000...".
En efecto, es dable deducir, que el monto de $ 200.000 no encuentra sustento normativo y, como tal, es irrazonable. Cualquiera fuere la opción que el a quo hubiera adoptado, es decir que tenga o nola pretensión una determinada apreciación pecuniaria, la suma impuesta es excesiva. En el primer caso, pues, más allá de no estar cuantificada en el fallo la base sobre la cual aplicar el porcentaje, de lodepositado en autos en cumplimiento de la medida cautelar no surge una relación lógico-numérica ni jurídica con aquél. Y en el segundo, si se tratase, como sostiene el recurrente, de un proceso con monto indeterminado, en tantoel dela multa impuesta es superior al techo habilitado por la norma procesal, también resulta arbitrario.
—IV-
Por lo expuesto, corresponde admitir parcialmentela queja, r evocar la sentencia defs. 17/20 en cuantofue materia de recurso extraordinario y remitir las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicteuna nueva ajustada a las pautas precedentemente expuestas.
Buenos Aires, 6 de abril de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. en la causa "Fundación Sales c/ Estado
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4686
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