go Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse detal principio (conf. Fallos: 297:543 ; 302:1319 ; 323:3590 ; 324:1800 y 325:1603 , entre muchos otros).
2) Que, sin perjuicio de ello, y en atención alo solicitado, corresponde ordenar la remisión de las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fin de que proceda a efectuar la asignación que se requiere.
3) Que cabe dejar expresamente aclarado que el temperamento que se adopta en el considerando precedente, no importa una atribución de competencia, sino sólo asignar el expediente al tribunal que indica el interesado; sin perjuicio de las decisiones que el juez que intervenga pudiese tomar al respecto en el futuro.
Ello es así en mérito a que, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte cuando se declara la incompetencia para entender en una causa por vía de la instancia originaria, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, el Tribunal no está obligado a establecer cuál es el magistrado que debe entender en el pleito, pues ello sólo es posible cuando debe dirimir un conflicto jurisdiccional trabado o cuando existe una efectiva privación de justicia (Fallos: 306:211 ; 316:2503 y causas F.203.XXXIII "Fisco Nacional —Administración de Aduanasc/ Buenos Aires, Provincia de Ministerio de Obras y Servicios Públicos —Dirección Provincial de Actividades Portuarias— s/ acción dedarativa" y P.712.XXXVII "Ponteprino, Carlos Nicolás c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", del 16 de febrero de 1999 y 31 de octubre de 2002, respectivamente.
Por ello, seresuelve: Rechazar el recursointer puesto por la actora.
Notifíquese y cúmplase con la remisión supra dispuesta.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
Por la actora: Doctora Laura Ester Alalachvily, letrada apoderada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4477
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