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Fallos: 329:4474 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que de conformidad con los fundamentos y conclusiones desarrollados y expuestos por esta Corte en las causas "Barreto" (Fallos:

329:759 ) y "Aguirrezarobe" (Fallos: 329:1836 ) del 21 de marzo y del 8 de mayo del corriente año, respectivamente, este proceso no corresponde ala jurisdicción originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, dado que noseverifica una causa denaturaleza civil que permita subsumirla en dicha competencia constitucional.

2°) Queno empece a lo expuesto que en el casoselepretenda atribuir responsabilidad al Estado Nacional en los hechos que le dan origen, extremo que determinaría la jurisdicción antedicha por ser esala Única forma de conciliar lo preceptuado por la norma constitucional en examen con relación a las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 ; 324:2042 ; arg. Fallos: 327:2967 y 329:47 ), pues, de conformidad con lo dictaminado a fs. 119/120 por la Procuración General, en el sub liteno se le puede reconocer a la Nación el carácter detitular dela relación jurídica en la que se funda la pretensión.

3) Que a tales efectos se tiene en cuenta, que el actor noindividualiza actos u omisiones de parte de los dependientes del Estado Nacional que autoricen a considerarlo parte sustancial en lalitis (Fallos: 322:190 ). La invocación del ejercicio del poder de pdlicía de seguridad que corresponde al Estado, no es suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el que ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación. Ello es así, pues no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (Fallos: 312:2138 y su cita; 313:1636 ; 323:305 , 318 y 2982, entre muchos otros).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4474

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