COMPAÑIA ve RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. (CRM) - INC
v. GOBIERNO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Corresponde a la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal la acción de certeza cuyo fin es obtener la declaración sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que puede producir un perjuicio o lesión actual respecto del cobro de gravámenes dispuestos por el Gobierno de la Ciudad por el uso y ocupación del dominio público.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 2/18, la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (en adelante CMR) promovió acción dedarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afin de que cese el estado de incertidumbre y se declare queresulta inadmisible la pretensión del Gobierno de la Ciudad de cobrar a CMR los gravámenes por uso y ocupación del dominio público establecidos en los arts. 263 del Código Fiscal (modificado por el art. 51 del Código Fiscal para el año 2003), 23 y 28 de la ley tarifaria de2002 y 25 y 30 de la ley tarifaria de 2003, porque, a su entender, ello vulnera lo dispuesto en las normas federal es que disponen la gratuidad dela utilización de espacios públicos por parte de la licenciataria de ese servicio. Asimismo, solicitó la concesión de una medida cautelar en tal sentido.
— II A fs. 121/122, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 3 sedeclaróincompetente, al entender que la acción no se dirige contra el Estado Nacional, ni contra un ente autárquico o descentralizado, así como porque tampoco se debate los
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4478
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