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Fallos: 329:4482 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cuyo titular es Héctor Edmundo Falcón, que hasta cuatro años atrás proveía de envasesal laboratorio mendonado. Así, en losallanamientos dispuestos en los locales de la firma situados en la localidad de San Martín, se comprobó la existencia de máquinas para la fabricación y llenado de envases plásticos, listas de precios, facturas y remitos con membrete del "Laboratorio Delta" y, entre otros productos, mil cuatrocientos sesenta envases de "agua oxigenada" y más de dos mil unidades de "solución salina no inyectable", presuntamente elaborada por el laboratorio "Argenfarma".

El magistrado nacional se declaró incompetente con fundamento en que la adulteración imputada a Falcón se habría desarrollado en San Martín, donde se fabrican y llenan los envases (fs. 152/153).

Por su parte, la justicia local rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo, en este sentido, que no se había practicado pericia alguna a fin de determinar si el material incautado resulta peligroso para la salud, circunstancia que permitiría encuadrar el hecho en la figura del artículo 200 del Código Penal.

Asimismo, entendió que no podía descartarse la comisión de infracciones a la ley de marcas o penal tributaria, que habilitarían la intervención del fuero federal (fs. 160/161).

En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 167/168, sin numerar).

Más allá de la posible infracción a la ley de marcas, estimo que el hecho investigado encuadraría en las previsiones del artículo 22 dela ley 16.463, cuyo objeto es proteger tanto la salud pública como la economía del consumidor, la mayor transparencia y competencia del mercado de medicamentos y la finalidad terapéutica (arts. 2, 7 y 9 deesa norma y considerandos del decreto 150/92).

Al respecto, V. E. ha dicho, que "la ratio manifiesta de ambas normas [en referencia alaley 16.463 y el decreto reglamentario 9763/64, vigente en aquel momento) es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de éstos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos..." (Fallos: 310:112 , considerando 6°).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4482

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