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Fallos: 329:4472 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de Infantería de Avellaneda, Grupo Marea Azul), contra el ESTADO NACIONAL (Ministerio del Interior, Pdicía Federal Argentina, Infantería de la Pdlicía Federal, Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional), contra Alfredo Luis Fanchiotti, Alejandro Gabriel Acosta, Osvaldo Félix Vega, Ricardo Degastaldi, Edgardo Beltrachi y Luis Genaud, éstos últimos con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo—Darío Santillán—, a raíz de un disparo efectuado por un dependiente de la Policía bonaerense, cuando participaba de una manifestación en la vía pública, en la localidad de Avellaneda.

Afs. 115 y 118 vta., se corre vista a este Ministerio Público.

— Ante todo, cabe recordar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte ratione personae es cuando son demandados una Provincia y el Estado Nacional, dado que esa es la Única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos: 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 1110, entre otros).

No obstante, ello es así en tantola Provincia y el Estado Nacional ola entidad nacional sean parte en el litigio, no sólo en sentido nominal sino también sustancial, o sea, que tengan en el pleito un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte les resulte obligatoria, ya que lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria del Tribunal Fallos: 322:190 ; 323:2982 , entre otros).

En el sub lite, según se despr ende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, el actor pretende obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados dela presuntafalta de servicio en que habría incurridoel personal dela Pdlicía local, atribuyendo responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires por el irregular cumplimiento de las obligaciones legales a cargo de sus órganos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4472

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