Sentado lo anterior, pienso que la cuestión que aquí se plantea consiste en determinar si corresponde al fuero en locivil y comercial o al contencioso administrativo entender en la causa.
A mi modo de ver, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la pretensión deducida por la actora consiste en obtener que cese el estado de incertidumbre y se declarela inconstitucionalidad de los gravámenes dispuestos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el uso y ocupación del dominio público, establecidos en el Código Fiscal y en las leyes tarifarias de esa ciudad.
En tales condiciones, al tratarse de una acción de certeza, cuyo fin es obtener la declaración sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pueda producir un perjuicio olesión actual, en el caso, respecto del cobro de tributos, pienso que la causa corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, dado que para resolver la pretensión dela actora, se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, constitucional y administrativo.
—V-
Por lo tanto, opino que esta causa debe continuar su trámiteante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N° 3, que intervino en la contienda. Buenos Aires, 22 de agosto de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4480
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