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Fallos: 329:4475 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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4°) Que, en ese marco, cabe poner deresalto que el actor, padre del joven Darío Santillán, incurre en la generalización a la que se ha hecho referencia, ya que, al referirse a las diversas responsabilidades que atribuye a las fuerzas de seguridad en los hechos denunciados, sólo indica los actos llevados a cabo por dependientes de la Provincia de Buenos Aires, y las decisiones consiguientes que habría adoptado el gobernador de ese Estado provincial (ver fs. 102), mas no señala un solo acto que se le pueda atribuir a dependientes de la Nación en la ejecución de los hechos que ocasionaron la muerte de aquél.

5°) Que no se le puede asignar la entidad que se pretende a la afirmación a la que se hacereferencia en el tercer párrafo defs. 102 -y que tiene el propósito de atribuir responsabilidad al Estado Nacional-—, ya que, en el caso más favorable a la posición del actor de que dicha afirmación haya existido, debe ser encuadrada en la ejecución de actos relacionados con la responsabilidad de tipo general yareferida en el considerando 3° precedente, y no con la regulada por el Código Civil y aquí invocada. En efecto, de aquélla no puede extraerse ni la participación de efectivos dependientes de la Nación en los hechos que se denuncian, ni la intervención directa del Estado Nacional en territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEeDA — RiCARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Quefrenteal reconocimiento efectuado por el demandante afs. 128 de que se domicilia en el territorio dela Provincia de Buenos Aires, el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4475

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