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Fallos: 324:1800 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES v. FEDERACION ARGENTINA

DE TRABAJADORES DE Las UNIVERSIDADES NACIONALES

RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por vía del recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


RECURSO DE REPOSICIÓN.
Corresponde hacer lugar alarevocatoria si el agravio que dio origen a las actuaciones ha perdido actualidad ya que a partir de la sanción del nuevo régimen legal de obras sociales universitarias —ley 24.741— no cabe entender que el Instituto Nacional de Obras Sociales esté palmariamente inhabilitado para disponer la inscripción de la obra social organizada por la Federación de Trabajadores no docentes de las Universidades Nacionales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


RECURSO DE REPOSICION.
Procede el recurso de revocatoria si la sentencia impugnada desestimó erróneamente el recurso de queja, sin haberse advertido que en el caso mediaban circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso federal —como es la sanción de la ley 24.741 a cuyo alcance se refirió un precedente de la Corte que no debió ser ignor ado para resolver el caso (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

Es sentencia definitiva la que suspendió precautoriamente los efectos de la resolución del Instituto Nacional de Obras Sociales mediante la cual la obra social constituida por la Federación Argentina de Trabajadores de la Universidad Nacional había sido inscripta en el Registro Nacional pues al enervar los efectos de un acto administrativo referente a la policía de las obras sociales, impide la prestación y utilización de los servicios de salud organizados por la ley 24.741 en modo no susceptible de reparación ulterior oportuna y adecuada (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional —resolución del Instituto Nacional de Obras Sociales 13 de 1995- y el alcance de preceptos de derecho administrativo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1800

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