el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, al que sele remitirán por intermediodela Sala IV de la cámara de apelaciones de ese fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
JUAN CARLOS DE LOS SANTOS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si los hechos se adecuarían alas previsiones del art. 22 de la ley 16.463 al afectar la transparencia y competitividad del mercado así como también la economía del consumidor, que pagó por un producto cuya calidad no se condice con la que creía adquirir, la causa corresponde al fuero de excepción, debido al carácter federal de las normas en juego.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41 y del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz del hallazgo, en una farmacia de esta ciudad, de varias unidades de "agua oxigenada", sin número de lote ni fecha de vencimiento, y de "talco alcanfor ado", todas con un logotipo que simulaba corresponder se con productos comercializados por el Laboratorio Delta.
De la investigación ulterior practicada por el fiscal, surgió que tales productos fueron adquiridos a la firma "Plásticos Crismar SRL",
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4481
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