verifica una causa de naturaleza civil que permita subsumirlo en dicha competencia constitucional.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
La invocación del ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado, no es suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el que ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, pues no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
No se le puede r econocer a la Nación el carácter de titular de la relación jurídica en la que se funda la pretensión si, al referirse a las diversas responsabilidades que atribuye a las fuerzas de seguridad en los hechos denunciados, el actor sólo indica los actos llevados a cabo por dependientes dela provincia y las decisiones consiguientes que habría adoptado el gobernador mas no señala un solo acto que sele pueda atribuir a dependientes de la Nación en la ejecución de los hechos que ocasionaron la muerte de su hijo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Corresponde a los jueces provinciales tramitar la causa si el actor, que en el escrito de inicio denuncia domiciliarse en la Capital Federal, según constancias del proceso reside en la Provincia de Buenos Aires, por lo que se hallaría enfrentado un estado local con su propio vecino (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Luis Alberto Santillán, quien denuncia tener su domicilio en la Capital Federal, promueve demanda contra la PROVINCIA DE BUENOSAIRES (Ministerio de Seguridad y Justicia dela Provincia, Policía dela Provincia, la Dirección Caballería de La Plata, Destacamento
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4471
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