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Fallos: 329:4476 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Tribunal comparte íntegramente los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, alos que corresponderemitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

CARLos S. FAYT.

Nombre de los actores: Luis Alberto Santillán, representado por su letrado apoderado Dr.Diego Pedro Thompson y patrocinado por el Dr. Federico Joaquín Alegre Hernando.

Ministerio Público: Dr. Ricardo O. Bausset, Procurador Fiscal subrogante.

DOLLY BERTA TORALES v. PROVINCIA DE CORRIENTES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Cuando se dedara la incompetencia para entender en una causa por vía de la instancia originaria, prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, la Corte no está obligada a establecer cuál es el magistrado que debe entender en el pleito, pues ello sólo es posible cuando debe dirimir un conflicto jurisdiccional trabado o cuando existe una efectiva privación de justicia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quelas sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Códi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4476

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