—VILPor todo lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos y dejar sin efecto la sentencia apelada, con los alcances antesindicados. Buenos Aires, 23 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.
Suprema Corte:
—|-
Ante todo, cabe señalar que —a mi modo de ver— la nueva vista conferida a este Ministerio Público, a tenor de los traslados que se corrieron alas partes, se vincula a las leyes de presupuesto 25.565, 25.725 y 25.827, en virtud de su eventual incidencia sobre las cuestiones examinadas en el dictamen de fs. 2177/2180. Por ello, entiendo que noresulta menester expedirse respecto de las manifestaciones de los comparecientes afs. 2253 y 2276/2282, máximesi se tiene en cuenta que V.E. ha establecido respecto de las partes en un proceso, en diversas oportunidades, que carecen del derechoa realizar antela Corte observaciones al dictamen del Procurador General en tanto—como ocurreen el sub lite- éste se produce una vez clausuradoel debate y cuandola causa se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal (v. doctrina de Fallos: 317:240 ; 323:3553 ; 324:586 y 326:1088 ).
— II Sentadoloanterior, corresponde advertir que en el dictamen mencionado, este Ministerio Público se abocó al tratamiento de los agravios expresados por el apelante en su queja de fs. 2152/2159, interpuesta antela denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Salalll), en cuanto hizo lugar al planteo subsidiariode la actora y ordenó que se hiciera entrega de bonos de consolidación en dólares estadounidenses (3° serie) por el montodelaliquidación aprobada convirtiéndolos a la par (un peso = un dólar).
Entonces se sostuvo que las obligaciones consolidadas deben cancelarse de conformidad con la legislación vigente en la materia, sin
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4319¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
