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Fallos: 324:586 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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3) Que, por lotanto, en el casono existemotivo para apartarsede la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son, en principio, susceptibles de recurso alguno.

4) Que el juez Vázquez se remite a sus votos en las causas "Urdiales" (Fallos: 319:1389 ) y "Marono" (Fallos: 319:2805 ), entreotros.

Por ello, por mayoría, se desestima lo solicitado a fs. 59/59 vta.

Notifíquese y archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzQuez.

ANDRES PABLO PASZKOWSKI y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Conforme con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el art. 51 de la ley 24.946 resulta improcedente el requerimiento del Defensor General tendiente a que se le corra traslado del dictamen producido por el Procurador General ya que dicho dictamen se produce una vez dausuradoel debate y cuandola causa se halla sometida al pronunciamiento de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la motiva nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 dela ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El recurso extraordinario sólo puede quedar habilitado contra sentencias definitivas emanadas de los tribunales superior es de provincia o de las cámaras federales y nacionales de apelaciones, requisito que no puede eludirse so pretexto de la violación de garantías constitucionales, entre otras razones porque cualquier

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-586

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