6) Que por otrolado, Materia Hnos. S.A. esuna sociedad en la que la totalidad de los integrantes se encuentran ligados por un vínculo de parentesco cuyo presidente era el peticionario, por lo que no parece irrazonable la decisión que consideró al actor como empresario sujeto al régimen de trabajadores autónomos, lo que lleva a confirmar el pronunciamiento recurrido.
7) Que resulta inoficioso el tratamiento de los planteos atinentes alas facultades de fiscalización de los entes de recaudación previsional ya que, en el caso, no son hábiles para modificar lo resuelto respectodela inexistencia de la relación laboral.
Por ello, sedeclara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — AnoLFo RoseRTo VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.
ALIANZA FRENTE ror un NUEVO PAIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Corresponde declarar abstractas tanto la revocatoria planteada contra lo decidido por la Corte como la recusación con causa de uno de sus miembros, si el gravamen invocado desapareció al haberse admitido la excusación basada en motivos graves de decoro y delicadeza invocados por dicho ministro.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde mantener la decisión que denegó la entrega de copias del dictamen del Procurador General de la Nación si el recurrente no refuta la razón invocada para sostener la inadmisibilidad de la petición, concerniente a que las partes carecen de facultades para expresarse y ser oídas sobre los fundamentos y conclusiones que se invocan en el dictamen aludido.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1088
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