Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4321 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación en la causa Viplán S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, ordenó al Banco Central de la República Argentina y al Ministerio de Economía que arbitraran los medios einstrumentos necesarios a fin de hacer entrega a VIPLAN de bonos de consolidación en dólares estadounidenses —tercera serie— por el monto delaliquidación aprobada —$ 24.671.727,56-, convirtiéndolo a la par un peso por un dólar). Contratal decisión, los vencidos interpusieron los recursos extraordinarios defs. 1431/1451 y 1454/1484 (expte.

21.163/2001), cuyas denegaciones dieron origen a las presentes quejas.

2) Que para así resolver, la cámara afirmó que en un pronunciamiento anterior (obrante a fs. 870/873 del expte. 32.846/96) ya había señalado que VIPLAN, al practicar en diciembre de 1999 la liquidación dela condena, ejerció la opción contemplada en el art. 10 dela ley 23.982 de percibir bonos de consolidación en moneda nacional, primera serie, por el monto que resultara aprobado por el juez. Añadió que el Banco Central no objetó en su momento dicha opción, ni aún después, bajo la vigencia del art. 8 de la ley 25.237, que estableció como requisito para que se saldaran las obligaciones con dichos bonos, que antes del 1° de abril de 2000 debía ingresar al Ministerio de Economía el pertinente formulario de requerimiento de pago (puesto que para las deudas cuyos formularios ingresaran después de esa fecha sólo se previó la cancelación con bonos, en moneda nacional o en dólares, de latercera serie previstos en el decreto 1318/98). No obstante lo expresado, la cámara ponderó que si bien los trámites administrativos de pagono podían afectar el derecho incor poradoal patrimoniode VIPLAN

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos