En efecto, el art. 12 dela ley 23.982 dispone que los bonos de consolidación se emitirán a dieciséis años de plazo y que, a partir del séptimo, el capital acumulado se amortizará mensualmente. De conformidad con estas pautas, el decreto reglamentario 2140/91, en su art. 19, establece que el Banco Central de la República Argentina emitirá los bonos a solicitud de la Secretaría de Hacienda y las condiciones que éstos deben reunir —en cuanto al porcentaje de amortización de cada cuota, plazo de gracia de setenta y dos meses, el interés que devengarán los títulos, entre otras característi cas— como así también que la atención de los servicios financieros estarán a cargo del Banco Central, que deberá proceder a través de los bancos establecidos en el país, de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y de la Caja de Valores S.A.
Surge claramente de esas normas, a mi modo de ver, quela finalidad perseguida, tanto por el legislador como por el Poder Ejecutivo, fue cancelar las deudas del Estado Nacional de un modo ordenado, en virtud de la grave situación económico-financiera en que se encontraba, y que su intención no fue habilitar a la autoridad de aplicación a crear, sin sustento alguno, una nueva consdlidación de las sumas ya consolidadas, pues elloimporta una alteración incompatible con el sistema diseñado. En consecuencia, los servicios financieros no pueden ser atendidos con bonos adicionales sin menoscabar los derechos de los acreedores, quienes deben percibir los montos correspondientes en efectivo, en tanto no se modifiquen las condiciones y la forma de cancelación establecidas por el órgano competente para ello (v. dictamen de este Ministerio Público en causa "Giordano, Rafael Bruno", Fallos:
327:4937 ).
Es sabido que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos quela ley reglamentada otorga, ode cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría la jerarquía normativa y configura un exceso en el ejerciciodelas atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo (Fallos:
322:1318 ), hipótesis que, a mi entender, es la que se configura en la especie, puesto que la facultad que le confiere el art. 36 del decreto 2140/91, cuyoejercicio invoca el Ministerio de Economía para dictar la resolución cuestionada, implica alterar la sustancia de los derechos otorgados a los acreedor es por el citado régimen de excepción introduciendorestricciones ajenas a su espíritu, que no resultan compatibles con la voluntad pdítica plasmada en la ley y tampoco en el decreto reglamentario.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4318
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4318¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
