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Fallos: 329:4323 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Última ley citada— ola serie que esté vigente. Los recurrentes sostienen, además, la validez constitucional del pago con distintas series de bonos y de la resolución 71/99 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en cuanto establece que los cupones de renta y amortización de los bonos de consdlidación vencidos con anterioridad ala entrega de dichos títulos serán cancelados con bonos de consdlidación adicionales valuados a su valor técnico residual . En subsidio, cuestionan la conversión del monto de la condena a la par ordenada por el a quo, a cuyo fin alegan que no corresponde aplicar el decreto 1318/98 sino el art. 12 dela ley 23.982 y arts. 2, inc. 9, y 14, inc. b, del decreto 2140/91.

En el recurso de queja, el Banco Central invoca la ley 25.565 —de presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2002-, en cuyoart. 10 se dispone lo siguiente: "Dase por cancelada la opción de los acreedores a recibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses y bonos de consolidación de deudas previsionales en dólares estadounidenses, cualquiera sea la serie de que se trate. Las obligaciones que originalmente hubiesen sido pactadas en dólares estadounidenses, y los formularios de requerimiento de pago ingresados ala Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía e Infraestructura que no hubiesen sido cancelados ala fecha de promulgación de la presente Ley, serán convertidas a moneda nacional en las condiciones que determinela reglamentación".

4°) Quetal comoresolvióel Tribunal afs. 2171 al declarar admisibles las quejas y ordenar la suspensión del cur so del proceso, las cuestiones propuestas en los recursos extraordinarios de fs. 1431/1451 y 1454/1484 involucran cuestiones de orden federal. En efecto, se halla en juego la inteligencia y validez constitucional de normas federales y la decisión ha sido contraria al derechofundado en ellas (art. 14,incs. 1 y 3 de la ley 48). Además, si bien las resoluciones que interpretan o determinan el alcance de otras dictadas con anterioridad en la causa no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 297:49 ; 302:582 ; 312:205 ), cabe hacer excepción a dicha regla cuandolodecidido esajeno o importa una clara prescindencia de lo tratado por ellas (Fallos: 273:103 ; 295:33 ; 302:517 ).

Cabe recordar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas de naturaleza federal, la Corte no se encuentra limitada por la posición de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4323 
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