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Fallos: 323:3553 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DROGUERIA ARIES S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Las partes carecen de derecho a realizar ante la Corte observaciones al dictamen del Procurador General en tanto éste se produce una vez clausurado el debate y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal.

ABOGADO.
Si las insinuaciones contenidas en las expresiones del recur so implican una falta contra la dignidad y decoro de los magistrados del Tribunal y del Ministerio Público Fiscal, corresponde testar dichas frases e imponer al firmante del escritola sanción de prevención (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y 18 del decretoey 1285/58).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

As. 106/117 y vta., Droguería Aries S.A. promovió demanda contrala Provincia de Buenos Aires y el Municipio de General Pueyrredón de dicha Provincia, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , afin deque se dec arela inconstitucionalidad del art. 2° dela ley local 10.606 y los arts. 1, 22, 62, 14 y 23, inc.

Cc), de la ley 11.405; los arts. 12 y 2° de la Ordenanza Municipal N° 7.124 y el art. 1° de su Decreto Reglamentario N° 1.841/90 (ambos del municipio demandado) y, de ese modo, se reconozca su derecho a comercializar libremente, en el territorio de las demandadas, productos medicinales de venta libre, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación.

Relató que es una droguería instalada en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dedicada a la venta y comercialización de productos medicinales —inclusive los denominados, registrados y habilitados como de "venta libre" por la Autoridad Sanitaria Nacional—, a través de las bocas de expendio contempladas en el art. 36 de la ley 17.565 (farmacias), actual mente ampliadas a establecimientos comer

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3553

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