. . MiGuEL ANGEL EsróstTO RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Las partes carecen de derecho a realizar ante la Corte observaciones al dicta men del señor Procurador General, pues ello no se compadece con las caracte rísticas propias de la vista a él conferida en los recursos extraordinarios o en los de queja, ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausurado el debate y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal.
"— FALLODELACORTE SUPREMA . Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el auto del secretario que dispuso devolver el escrito . presentado por la defensa de Miguel Angel Espósito en el cual reclamaba la posibilidad de contestar hechos nuevos y argumentaciones incorporadas por el señor Procurador General en su dictamen, esa parte dedujo recurso de reposición. Que, con arreglo a la jurisprudencia de este Tribunal, las partes carecen de derecho a realizar ante esta Corte observaciones al dictamen del señor Procurador General, pues ello no se compadece con las características propias de la vista a él conferida en los recursos extraordinarios o en los de queja, ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausurado el debate, y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal (Fallos: 181:172 ; 305:1978 y 308:875 ).
Por ese motivo, se resuelve rechazar el recurso interpuesto y con firmar la resolución impugnada en cuanto dispuso la devolución del escrito cuya copia obra a fs. 63/64. Hágase saber y sigan los autos se gún su estado. . .
JuL1o S. NAZARENO — Cartos S. FAYr — AuGusto César BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (8). —
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:240
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