329 en discusión la extensión de la garantía de intangibilidad referida, el interés del caso no es sólo personal, sinofuncional einstitucional, existiendo obligación de pronunciarse al respecto.
6°) Quela intangibilidad de los sueldos de los jueces, prevista en el art. 110 dela Constitución Nacional, es una garantía institucional.
Esta Corte hadicho, reiteradamente, que su respeto esfundamental para la independencia del Poder Judicial y para la forma republicana de gobierno. Por ello es que esa norma no consagra un privilegio ni un beneficio exclusivo de carácter personal o patrimonial de los magistrados, sino el resguardo del equilibrio tripartito de los poderes del Estado (Fallos: 176:73 ; 247:495 ; 254:184 ; 307:2174 ; 308:1932 , 313:344 ; 314:760 y 881 y 322:752 ). También ha señalado el Tribunal que la intangibilidad de los sueldos es un seguro de su independencia efectiva que beneficia a la misma sociedad en tanto tiende a preservar la estricta vigencia del estado de derecho y el sistema republicano de gobierno (Fallos: 176:73 ; 313:1371 ; 314:760 y 881 y 315:2386 , entre otros), y que la referida intangibilidad es garantía de la independencia del Poder Judicial, deforma que cabe considerarla, conjuntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado (Fallos: 307:2174 ; 308:1059 , 1932; 313:344 , 314:881 ; 315:2386 ; 316:2379 y 319:1352 ).
7) Que la garantía de intangibilidad de las compensaciones que reciben los jueces, en su aspecto institucional, es una característica constitucional del estado de derecho que trasciende las decisiones que pudiera adoptar una mayoría circunstancial.
Los padres de la Constitución pensaron quelos jueces eran el último baluarte en la defensa de los derechos del ciudadano común y que debían ser independientes de toda influencia que otros poderes políticos o económicos pudieran ejercer sobre ellos. La historia les había enseñado que siempre habría quien cedería a la tentación de modificar esas reglas y por ello redactaron una norma que no puede ser derogada por mayorías transitorias. La intención fue legar un verdadero estado de derecho para las generaciones que los sucederían. Por ello es que la grandeza de estos propósitos no puede ser reducida medianteuna interpretación que presente a estos reclamos como un conflicto salarial oun privilegio de unos pocos, intolerable para el resto de los ciudadanos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:404
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