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Fallos: 329:401 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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precios y salarios se actualiza periódicamente de manera automática, la omisión de reajustar las remuneraciones de los jueces equivale en la práctica a disminuirlas. Dela misma manera, actualizar únicamente los haberes judiciales, exceptuándolos dela prohibición general vigente en la materia, equivaldría no a mantenerlas sino a incrementarlas respecto de las retribuciones que perciben los restantes asalariados.

Al mismo tiempo, significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas mediante la prohibición genérica de la "indexación", medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar.

11) Que, en efecto, la prohibición de indexar impuesta en las leyes federales aludidas procura evitar que el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno delos sectores de la economía, al reflejarse de manera inmediata en el índice general utilizado al mismo tiempocomoreferencia para reajustar los precios y salarios de cada uno de los demás sectores, contribuya de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios. Por tal motivo, la recomposición de la pérdida del valor adquisitivo ha de darse sector por sector y caso por caso.

Como se dijo, la ventaja, acierto o desacierto de dicha medida legislativa escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador noestá sujeta a revisión judicial, salvoque sea arbitrario oirrazonable, extremo no alegado ni demostrado en el caso (Fallos: 224:810 ; 300:642 y 700; 306:655 , entremuchos otros).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse los autos.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAYt (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RICARDO Luis LorEnzettI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI
Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Entre Ríos, integrado por conjueces, confirmó parcialmente la sentencia que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-401

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