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Fallos: 314:881 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DE JUSTICIA DE LA NACION 881 314

EMPLEADOS JUDICIALES.
La designación con carácter "interino" no significa un antecedente valorable en el concurso para cubrir la vacante.- + +" E .

L EDMUNDO JOSE CARBONE v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO ps EDUCACION v JUSTICIA - SECRETARIA n£ JUSTICIA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Interpretación de la Constitución Nacional.

y " El recurso extraordinario es formalmente procedente sí la sentencia ha resuelto la cuestión LU debatida en forma opuesta a la pretendida por el apelante, para lo cual ha hecho interpretación 1 y aplicación del art. 96 de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

N .

PODER JUDICIAL.
La intangibilidad de los sueldos de los jueces es garantía de la independencia del Poder 1 Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía del funcionamiento de aquel.

1 PODER JUDICIAL.

N La garantía de la intangibilidad de los sueldos de los jueces no existe para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguardar su función en el equilibrio tripartito de los poderes del estado y para garantizar el funcionamiento independiente del Poder Judicial, cuya perturbación la Ley Suprema ha queridoevitaral consagrar rotundamente LN la incolumidad de las remuneraciones judiciales. .

PODER JUDICIAL.
N Los constituyentes, que han tenido en mira al Poder Judicial de la Nación, lo han querido liberar de toda presión por partede losotros poderes, para preservar su absoluta independencia.

PODER JUDICIAL.
El art. 96 de la Constitución Nacional no solamente beneficia a los jueces sino a la misma sociedad, puesal otorgara los magistrados inamovilidaden sus cargos e intangibilidad en sus remuneraciones, asegura a la propia sociedad, al pueblo, la estricta vigencia del Estado de .

Derecho y del sistema republicano de gobierno.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-881

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