Quienes han sido encomendados por el pueblo para ocuparse transitoriamente de los asuntos de la administración del Estado, deben realizar una lectura madura y razonable de esta disposición constitucional que obliga a los demás poderes a proteger las instituciones, con toda la utilidad que ello trae para la totalidad de los ciudadanos que habitan este país y las generaciones futuras.
Lo afirmado precedentemente no significa que los der echos subjetivos basados en la citada norma deban ser ejercidos de modo irrazonable, ya que todo derecho tiene su límite. En este sentido esta Corte ha fijado esa frontera en el valor dela solidaridad, ya que ha afirmado, reiteradamente, que los jueces deben ser solidarios con el resto de la población (Fallos: 308:1932 ; 313:1371 y 314:760 ) y que la intangibilidad no puede ser interpretada de modo absoluto, de manera que termine consagrando un privilegio.
8°) Que el art. 110 de la Constitución Nacional, al señalar quela compensación que reciben los jueces "no podrá ser disminuida en manera alguna", utiliza un concepto jurídico indeterminado y es tarea del intérprete adaptarlo a las circunstancias de tienpo y lugar.
En épocas de aguda inflación y de prdliferación de cláusulas indexatorias, esta Corte identificó la intangibilidad con la utilización de cláusulas de actualización monetaria (Fallos: 307:2174 ).
Posteriormente, en tiempos en los que el Honorable Congreso de la Nación prohibiótales cláusulas de manera general, el Tribunal consideró que los sueldos judiciales no podían ser indexados, y destacó que "la interpretación de la Constitución debe realizarse de modo que resulte un conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente. Paratal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuer do con el contenido de las demás; la inteligencia de sus cláusulas debe cuidar de noalterar el equilibrio del conjunto (Fallos: 296:432 ). En la búsqueda de esa armonía y equilibrio debe evitarse que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual se debe procurar dar a cada una el sentido que mejor las concierte y deje a todas con valor y efecto. Con estas pautas, noes válido asignar —como lohizola Corte local— a la garantía que consagra la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, una extensión tal que desconozca las facultades que el art. 75 inc. 11 dela Ley Fundamental confiereal Congreso de la Nación para hacer sellar moneda, fijar su valor y el delas extranjeras (...) en este orden de ideas, la ley 23.928 consti
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:405
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