Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1° y 5), impone su supremacía sobre las constituciones y leyes locales art. 31) y encomiendaa esta Corteel asegurarla (art. 100 —hoy 116-y, razón por la cual "la intervención de este Tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento, asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores quelas provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional" (Fallos: 310:804 ). Asimismo, ha señalado que "si bien el principio de intangibilidad no podría ser desconocido por las provincias, de ello no se sigue que los alcances de aquél en el ámbito de éstas, deban ser necesariamente iguales a los trazados para la esfera nacional por la jurisprudencia de esta Corte" Fallos: 311:460 y 316:2747 ) y que a tal fin deben tenerse en cuenta dos cuestiones: por un lado, que la esencia republicana de gobierno requierela intangibilidad de los sueldos judiciales y que ésta no puede ser soslayada por las provincias. Por el otro, que, de conformidad con la esencia federal de ese mismo gobierno, es del resorte de los estados establecer la regulación de dicha intangibilidad. "Luego, la función de esta Corte, como órgano garante de la supremacía de la Constitución en los casos llevados a su conocimiento, se encuentra limitada a juzgar, siguiendolas palabras del precedente (de Fallos: 311:460 ), acerca desi la sustancia" de la mentada garantía de los jueces provinciales se encuentra preservada o no, a si su ratio ha resultado frustrada o lograda; mas, satisfecha esa exigencia, esto es, satisfecho el imperio de la Constitución Nacional, como ocurre en el sub lite, lo concernientea las particularidades o pormenores mediante os cuales los estados provincialestutelen tal garantía, que eslo planteado en este agravio, configura ya materia insusceptible de ser revisada en esta instancia de derecho federal" (Fallos: 316:2747 ).
La Constitución Nacional dispone que las provincias deben asegurar su administración dejusticia y ello debe ser interpretado de manera que brinden todas las garantías, entre las cuales se encuentra la intangibilidad de las compensaciones que reciben los jueces. La división de poderes es un principio que debe ser asegurado en toda la Nación y elloimplica que los jueces tengan ingresos dignos, para que los mejores hombres y mujeres sean los que sientan interés en servir ala justicia y a los ciudadanos. Una compensación indigna o demasiado alejada de los promedios nacionales alejará a los jueces de sus cargos y consagraría una remoción indirecta, con palmaria afectación de las instituciones republicanas, lo que es constitucionalmente inadmisible en un estado de derecho.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:408
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