el de cinco años, ya bastante prolongado. puesto que los modemos sistemas de computación pueden ser utilizados en momento oportuno para detectar la nómina de los deudores y promover lasacciones legales pertinentes en resguardo de sus intereses.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confinma la sentencia. Con costas por su orden en atención a la existencia del precedente de la Corte anterior en sentido contrario al de la presente decisión.
RICARDO LEVENE (11) -— MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MAartínEZz -— CARLos S. FAYr — Augusto CÉsar BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PerraccH (en disidencia) -- RonoLo C. BARRA en disidencia) —JuLio S. NAZARENO — C. Jurto OYHANARTE: — EDUARDO J, MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y Ronouro C. BARRA
Considerando: Que lacuestión que se suscita enel sub examine guarda sustancial analogía con la tratada por esta Corte en la sentencia del 2 de abril de 1985. in re: O. 182. XIX "Obras Sanitarias de la Nación c/Castiglione y Lissi, Jorge A.L.". a cuyas consideraciones —voto de los doctores Genaro R. Carrió. José Severo Caballero y Enrique Santiago Petracchi—., debe remitirse en razón de brevedad.
Por ello. se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso.
ENRIQUE SANTIAGO PEIRACCHI — Roporro C. BARRA.
JULIO VILELA y OTROS v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE EDUCACION y JUSTICIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
Silos agravios guardan relación directa con la interpretación del ar. 96 de la Constitución Nacional, el recurso extraordinario resulta admisible, de acuerdo con el art. 14, inc. %, de la Icy 48.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1371
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