FERMIN JOSE DONATE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario, si la decisión, contraria a la pretensión del recurrente, se fundó en la inteligencia que atribuyó a la dáusula deintangibilidad de los salarios de los magistrados estatuida en el art. 96 de la Constitución Nacional y en la interpretación de fallos de la Corte; preceptos todos ellos de preeminente naturaleza federal.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Si bien la exégesis del art. 199 de la Constitución de Río Negro no es revisable por la Corte, el tribunal, al ejercer su control constitucional, puede y debe trazar el límite que posibilite decidir cuándo ha sido menoscabado el principio de intangibilidad salarial o cuándo, por el contrario, bajo aparente aplicación de una dáusula constitucional, en realidad se ha disminuido su jerarquía institucional, con menoscabo de otros derechos que gozan de protección en la Ley Fundamental.
PODER JUDICIAL.
El principio de irreductibilidad de los sueldos de los jueces queda desvirtuado si se lo considera una mera dáusula indexatoria automática y no se lo jerarquiza como garantía del funcionamiento independiente de un poder del Estado.
PODER JUDICIAL.
La forma de aplicar en la práctica la garantía constitucional del art. 96 de la Constitución Nacional en coherencia con la voluntad de los constituyentes, es ponderar períodos de tiempo más o menos prolongados en los que la remuneración real puede experimentar altibajos propios de las circunstancias pero que, en su globalidad, mantiene la intangibilidad querida por el texto constitucional, sin perjuicio de admitir un cierto desfase mensual que no incida con entidad significativa, en el aspecto patrimonial de dicha garantía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a abonar la diferencia entre el monto percibido por un juez como salario y el desfase producido como consecuencia del proceso inflacionario, omitiendo toda ponderación del informe del que resulta la falta de deterioro del salario del actor, lo que desvirtúa la sustancia del principio constitucional de intangibilidad de las remuneraciones
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2379
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