HECTOR GRIEBEN v OTROS v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA) 7
PODER JUDICIAL.
La intangibilidad de los sueldos de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía del funcionamiento de aquél. !
PODER JUDICIAL. -
La intangibilidad de los sueldos de los jueces no existe para exclusivo beneficio personal o ° patrimonial de los magistrados, sino para resguardar su función en el equilibrio tripartito de » los poderes del Estado y para garantizar el funcionamiento independiente del Poder Judicial, cuya perturbación la Ley Suprema ha queridoevitaral consagrar rotundamente laincolumnidad » de las remuneraciones judiciales.
PODER JUDICIAL.
Los constituyentes que han tenido en mira al Poder Judicial de la Nación, lo han querido liberar detoda presión por partedellos otros poderes, para preservarsuabsoluta independencia. "
PODER JUDICIAL.
El art. 96 de la Constitución Nacional no solamente beneficia a los jueces sino a la misma sociedad, pues al otorgara los magistrados inamovilidade intangibilidad en su remuneración asegura a la propia sociedad, al pueblo, la estricta vigencia del Estado de Derecho y del sistema republicano de gobierno.
PODER JUDICIAL. -
Los efectos generales causados por la inflación deben ser asumidos solidariamente por los jueces, mientras que las garantías que les confiere el art. 96 de la Constitución Nacional no se ven menoscabadas.
PODER JUDICIAL.
Los jueces no están desligados del deber solidario de sufrir los embates de la inflación, en tanto la erosión salarial no sea tan significativa que pueda impedir el logro perseguido por el art. 96 de la Constitución Nacional.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:760
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