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JORGE A. ALMEIDA HANSEN v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO pr EDUCACION y JUSTICIA)
JUECES.
La doble garantía de inamovilidad en las funciones de los magistrados y la intangibilidad de sus remuneraciones, a cubierto la independencia del Poder Judicial, y se encuentra establecida en forma expresa en el artículo 96 de la Constitución Nacional.
JUECES, .
La ireductibilidad de los sueldos de los jueces, prescripta por el artículo 96 de la Constitución Nacional, es garantía de la independencia del Poder Judicial frente al Legislativo.
JUECES.
Es ilegal la reducción de las remuneraciones de los jueces y el retardo de su pago.
PODER JUDICIAL.
Uno de los aspectos esenciales de la independencia del Poder Judicial consiste en el mantenimiento de una retribución inalterable de los jueces. En los tiempos actuales, ante la creciente inflación de los últimos años, ello significa que la remuneración debe mantener el mismo poder adquisitivo, el cual se mide en la actualidad por los índices que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), referentes al costo de la vida o precios al consumidor.
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
El poder adquisitivo de la remuneración de los jueces se mide actualmente por los índices que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), referentes al costo de vida o precios al consumidor. —.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Las variaciones del valor de la moneda, lo que por otro lado es público y notorio y se refleja con asiduidad en los valores de las cosas, son valores venales que sufren, desde hace largo lapso, fuentes alteraciones. De ello resulta el grave deterioro en la remuneración real recibida porlos señores jueces ya que el envilecimiento del signo monetario disminuye notablemente el poder adquisitivo de una cantidad; de aquí pues que para compensar el mayor valor de las cosas sea necesario recibir una mayor retribución."
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:344
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