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Fallos: 329:3939 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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les, supuesto en el que debe aplicarsela doctrina de V.E. que establece que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la administración de justicia nacional (Fallos: 311:443 ; 1001 y 315:312 , entreotros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimientoel juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento noha tenido participación alguna en el delito principal (Fallos: 326:2755 y 327:3645 ).

También tiene decidido el Tribunal que tal extremo impone, en atención a la relación de alternatividad existente entre el encubrimiento y el robo (Fallos: 318:182 y 319:144 , entre otros), la necesidad de contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del procesado, por parte dela judicatura queinstruye las actuaciones seguidas por el desapoderamiento, respecto de su participación o no, en ese hecho (Fallos: 325:950 y 326:1693 ).

Sentado ello y ponderando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el robo —en pleno día y a cara descubierta-—, como así también que pocos días después de ese hecho, una persona utilizando un apodo y evitando brindar datos de su paradero odel sitio donde estaría depositada la mercadería, la ofrecía a la venta, opino que corresponde al magistrado nacional conocer, también, de este hecho. Buenos Aires, 26 de junio del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponder emitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruc

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3939

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