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Fallos: 327:3645 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JORGE ALBERTO DIAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Las infracciones al art. 33 del decreto ley 6582/58 —art. 289, inc. 3, del Código Penal, según reforma ley 24.721 son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción —supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley, corresponde investigarla al magistrado local, que previno, en cuyo ámbito de competencia territorial se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado con la chapa identificatoria cambiada, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

El encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional, razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo. . —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3645

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