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Fallos: 329:3934 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 blemente adulterado se efectuó en esa jurisdicción, el hecho debería ser investigado por lajusticia federal de Morón, pues tal conducta vulneraría intereses nacionales.

Sin embargo, devolvió las actuaciones al juzgado de origen fs. 82/85), cuyo titular insistió en su postura, y en esta oportunidad, alegó que la presentación del instrumento presuntamente falso ante un organismo público provincial noofendea losintereses de la Nación O sus instituciones, ni corrompe el buen servicio de sus empleados fs. 86/89).

Así, quedó trabada la contienda.

En primer lugar, considero oportuno observar queV. E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 311:1965 y 314:239 , entreotros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado de garantías rechazó la competencia alegando que sería competente la justicia federal de Morón.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos: 323:2582 y 3127).

Es doctrina del Tribunal que resulta competente, para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, el magistrado con jurisdicción en el lugar donde se confeccionóel instrumento falso (Fallos: 306:1387 y 314:898 ). Sin embargo, si noes posible establecer dónde fue creado, debe estarse al lugar en que fueusado (Fallos: 325:777 ; 326:1585 y CompetenciaN 1619, L. XXXIX in re "Caballero, Claudio Hernán s/ falsificación documentos públicos", resuelta el 23 de marzo del 2004).

Habida cuenta que de las probanzas reunidas hasta el presente noes posible determinar el lugar de creación del instrumento público apócrifo presentado ante una delegación del Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 18/19), opino que corresponde asignar la competencia a la justicia provincial para conocer en este hecho. Buenos Aires, 6 de julio del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3934

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