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Fallos: 329:3942 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalN 2,al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado Contravencional y de FaltasN 3 con asiento en la ciudad de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.


MANUEL ANTONIO TORRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Sin perjuicio de que los hechos materia de investigación configuren o no un delito y de su posible calificación legal, es de aplicación la doctrina que establece que, si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Es competente el magistrado provincial si en esa sede -donde la causa tramitó varios años— se dispusieron numerosas y diversas medidas de prueba tendientes a esclarecer hechos complejos, muchos de ellas relacionadas, fundamental mente, con el régimen de contratación, de venta, cesión y transferencia de derechos federativos o económicos de futbolistas profesionales y su marco legal; se recibió declaración indagatoria a losimputados y se domicilian tanto estos últimos, como las víctimas y el deportista involucrado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entreel Juzgado de GarantíasN 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3942

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