declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalN 2,al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado Contravencional y de FaltasN 3 con asiento en la ciudad de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
MANUEL ANTONIO TORRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Sin perjuicio de que los hechos materia de investigación configuren o no un delito y de su posible calificación legal, es de aplicación la doctrina que establece que, si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Es competente el magistrado provincial si en esa sede -donde la causa tramitó varios años— se dispusieron numerosas y diversas medidas de prueba tendientes a esclarecer hechos complejos, muchos de ellas relacionadas, fundamental mente, con el régimen de contratación, de venta, cesión y transferencia de derechos federativos o económicos de futbolistas profesionales y su marco legal; se recibió declaración indagatoria a losimputados y se domicilian tanto estos últimos, como las víctimas y el deportista involucrado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entreel Juzgado de GarantíasN 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3942
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3942
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 982 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos