ción N 13, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado de GarantíasN 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY.
N.N.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si del informe pericial surge que el material incautado —al accidentarse un recolector de residuos reviste el carácter de residuo peligroso (art. 2 dela ley 24.051), y no puede descartarse que, mezclado con los residuos domiciliarios —cuyo destino final es el relleno sanitario en la Provincia de Buenos Aires- estuviera destinado a traspasar los límites de la ciudad, corresponde al magistrado federal continuar con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 2 y el Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N 3 de la ciudad de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción ala ley 24.051.
Reconoce como antecedente la actuación prevencional dela Policía Federal a requerimiento de Hugo Adalberto Patrizzi, quien mientras cumplía sus funciones como recolector de residuos sufrió un pinchazo en una pierna con una aguja, que se encontraba dentro deuna bolsa de residuos depositada en la vía pública llena de jeringas descartables.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3940
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