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Fallos: 329:3941 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Del resultado dela investigación efectuada por el personal pdlicial surge quelos residuos patógenos podrían provenir de comercios y centros médicos próximos al lugar.

El magistrado nacional dedaró su incompetencia por considerar que los hechos denunciados encuadrarían en el artículo 40 del Código Contravencional de la ciudad y no en las previsiones de la ley 24.051.

Argumentó para ello, que al hallarse los elementos secuestrados dentro de una bolsa de residuos para ser retirados por el servicio de recolección de la basura, no podrían afectar la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (fs. 45/46).

Por su parte, la magistrada contravencional rechazóel conocimiento de la causa con fundamento en que los elementos hallados en las bolsas encuadran en aquellos clasificados como "patológicos" por la ley 24.051 y que la posibilidad potencial de peligro de tales desechos se encuentra acreditada con el informe químico de la policía federal, por el estado de abandono y desprotección, respecto de terceros, en que se hallaban (fs. 49/52).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 53).

Toda vez que del informe pericial surge que el material incautado reviste el carácter de residuo peligroso en los términos del artículo2 de la ley 24.051 (fs. 43), y que no puede descartarse en esta etapa de la investigación que, mezclado con los residuos domiciliarios —cuyo destino final es el de relleno sanitario en la Provincia de Buenos Aires-, estuviera destinado atraspasar los límites de la ciudad (Fallos: 325:823 ), opino que corresponde al magistrado federal continuar con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aires, 20 dejulio de 2006. Luis Santiago González Warcal de.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3941

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