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Fallos: 311:443 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Instrucción N° 4 de San Fernando del Valle de Catamarca. Buenos Aires, 10 de julio de 1987. Juan Octavio Gauna. .

FALLODELACORTÉ SUPREMA - . — Buenos Aires, 5 de abril de 1988.

Áutos y Vistos; Considerando: , Quelas causas criminales por delitos comunes cometidos dentro del — territorio de una Provincia corresponde al conocimiento de los tribunales provinciales, cualquiera que sea la nacionalidad del acusado (Fallos: 10:20 ); por lo que resulta inaceptable la invocación del fuero de extranjería para. sustraer estas actuaciones del Juzgado que previno Fallos: 155:134 ; 197:155 y 227:17 ). . .

Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción N° 2 de San Fernando del Valle de Catamarca, al que se remitirán. Hágase saber el Juzgado Federal de —' dicha Provincia.

José Severo CABALLERO — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — ° CarLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — - JorGE ANTONIO BACQUÉ
VICENTE ALEJANDRO FAZZIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la jueticia federal instruir el sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción provincial de un delito que se investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal, cuando los imputados por el encubrimiento no tuvieron participación alguna en el robo; en caso contrario, es conveniente que entienda el mismo juez nacional en las actuaciones, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (1).

1) 5 de Abril. Fallos: 303:1763 ; 306:2000 ; 308:1677 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-443

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