Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3935 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de GarantíasN 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 6.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.


JUAN CARLOS MACIEL v. UTA (UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si el preventor no dispuso ninguna medida probatoria -la denuncia no fueratificada por el presentante-, cuanto menos par a comprobar los hechos denunciados y, en particular, el origen de los fondos cuyo aprovechamiento ilícito seimputa, corresponde a este magistrado incorporar los elementos necesarios a fin de conferir precisión ala notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte del trámite.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, el presente conflicto suscitado entre los titulares del Juzgado Federal N 1 y del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación, ambos de Santa Fe, provincia homónima, no está precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3935

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 975 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos