FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de GarantíasN 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 6.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
JUAN CARLOS MACIEL v. UTA (UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Si el preventor no dispuso ninguna medida probatoria -la denuncia no fueratificada por el presentante-, cuanto menos par a comprobar los hechos denunciados y, en particular, el origen de los fondos cuyo aprovechamiento ilícito seimputa, corresponde a este magistrado incorporar los elementos necesarios a fin de conferir precisión ala notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte del trámite.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
En mi opinión, el presente conflicto suscitado entre los titulares del Juzgado Federal N 1 y del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación, ambos de Santa Fe, provincia homónima, no está precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3935
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3935
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 975 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos