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Fallos: 329:3937 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Si la justicia local descartó la presunta vinculación existente entre la presunta tenencia ilegítima de la mercadería robada y el hecho que se investiga ante sus tribunales, debe aplicarse la doctrina que establece que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la administración dejusticia nacional, por locual resultaría, en principio, competente para su conocimientoel juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito principal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 13, serefiereala causa en la que se investiga la denuncia de Adrián Gustavo Di Paola.

Dijo dedicarse a la venta mayorista de artículos náuticos y quea comienzos de diciembre del año pasado, mientras efectuaba el reparto de mercadería, en esta ciudad, fue sorprendido por un hombre que ingresó en su vehículo y lo obligó a dirigirse al encuentro de sus cómplices, a pocas cuadras del lugar donde fue abordado, donde, luego de ser trasladadoal vehículo en el que se desplazaban, dos de ellos huyeron con su camioneta y la carga. Agregó que, así sometido, continuóla marcha hasta ser liberado en inmediaciones del Hospital Naval, a seis cuadras de la Avenida Rivadavia.

Asimismo, dio cuenta de que a uno de sus dientes le habrían ofrecido mercadería similar a la que lefuera sustraída, la cual estaría en poder de una persona apodada "Chachín", con quien mantuvo una comunicación telefónica, comprobando que se trataba de los mismos bienes de los que fue desapoderado.

El magistrado provincial se declaró incompetente por considerar que el accionar delictivo se desarrolló en Capital Federal (fs. 14).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3937

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