GarantíasN 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investigan, entreotros delitos, la falsificación de documentos públicos.
De los términos de la denuncia formulada por María de la Asunción Casallachs, surge que su suegra, Eulalia Bayon Moran, falleció en el Hospital Español de esta Capital, y que al solicitar el correspondiente certificado de defunción, le informaron que no podían hacerlo, puesto que no encontraban su historia clínica. Sin perjuicio de ello, el cuerpo fue trasladado a la "Cochería Di Stefano" ubicada en Villa Madero, donde le informaron que ellos tenían un médico que se encargaría de extender el certificado.
Unavez finalizado el sepelio, personal de la cochería leentregóa la denunciante un certificado de defunción, que para su asombro, se encontraba expedido a su nombre. Así las cosas, concurrió al Hospital Español, donde le entregaron un nuevo certificado de defunción firmado por el Sub Director del nosocomio, al quele faltaban datos y contenía otros erróneos, motivo por el que fue observado en el Registro Civil. Asimismo, le informaron que la firma del profesional no coincidía con la registrada anteel registro del cementerio dela Chacarita.
En síntesis, la denunciante le imputa a los médicos del hospital, negligencia o imprudencia en su arte o profesión respecto a la atención brindada a su suegra, circunstancia que podría estar vinculada con su fallecimiento.
Por último, también denuncialafalsificación delos certificados de defunción de la causante, del que efectuar on a su nombre en sede provincial, y dela firma de un funcionario público.
La magistrada nacional resolvió archivar las actuaciones por inexistencia de delito con relación al abandono de persona y lafalsificación del certificado extendido en esta ciudad, y declinó la competencia para conocer respecto del certificado de defunción a nombre dela denunciante, supuestamente falsificado en extraña jurisdicción fs. 64/68).
El magistrado provincial, por su parte, no aceptó la competencia con fundamento en que si bien el certificado de defunción presumi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3933
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