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Fallos: 329:3938 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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A su turno, el juez nacional rechazó el planteo por prematuro. Sostuvo, en primer término, que no podría descartarse que parte de los objetos sustraídos hubieren sido utilizados en el asalto a la sucursal Acassuso del Banco Río —hecho al que estaría vinculado Chachín— debiendo prevalecer la jurisdicción donde se cometió ese hecho. Por lo demás esgrimió que la escasa investigación desarrollada por el dedlinante impide determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el encubrimiento ola comercialización de los objetos robados, ni la posible conexidad con hechos acaecidos en la Provincia de Buenos Aires (fs. 20/21).

Devuelto el expediente al tribunal deorigen, su titular corrió nueva vista al fiscal —ante el posible doble juzgamiento de un mismo hecho-, quien concluyó que no existe vinculación entre este proceso y el que se desarrolla en sede provincial (fs. 24). En base a ello y con sustento en la doctrina de Fallos: 317:223 y 323:785 , mantuvo su criterio, dispuso la formación del incidente y su elevación ala Corte.

Así quedó trabada la contienda.

Dos son las hipótesis delictivas a considerar.

En relación ala presunta privación ilegítima de libertad y robo en perjuiciode Di Paola y en tantoV.E. tiene dicho, en casos que guardan similitud con el presente, que cuando ha existido privación ilegítima dela libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 323:2230 y 324:1269 ).

En concordancia con esta doctrina, y toda vez que de los dichos del denunciante —no controvertidos por otras constancias del expediente y en base a los cuales me expediré para dirimir la contienda (Fallos:

308:213 y 1786; 317:223 )— se desprende que el desapoderamiento se consumó en esta jurisdicción, cuestión no controvertida por el juez nacional, opino que corresponde a éste continuar con la investigación de este hecho.

En igual sentido me pronunciaré en relación a la presunta tenencia ilegítima de la mercadería robada.

Y ello es así en tantolajusticia local descartó la presunta vinculación existente entre este hecho y el que se investiga ante sus tribuna

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3938

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