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Fallos: 329:3936 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 , del decreto-ley 1285/58.

En tal sentido, habida cuenta que de las constancias agregadas al legajo surge que el preventor no dispuso ninguna medida probatoria a denuncia nofueratificada por el presentante-, cuanto menos para comprobar los hechos denunciados y en particular, el origen de los fondos cuyo aprovechamiento ilícito seimputa, opino que corresponde a éste magistrado incorporar los elementos necesarios afin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323:1808 , 3867 y 324:2331 ). Buenos Aires, 10 de julio del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado Federal N 1 de Santa Fe, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación de la ciudad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.


ADRIAN GUSTAVO FRANCISCO DI PAOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta Última a los que corresponde entender en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3936

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