Criminal de Instrucción N 9, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada a raíz de la denuncia formulada por Manuel Antonio Torres.
En ella da cuenta que junto con Juan Manuel Wittingslow adquirieron el cincuenta por ciento de los derechos federativos y económicos del futbdlista profesional Ezequiel Maggidlo, para lo cual suscribieron un contrato de cesión, venta y transferencia con el Club Atlético Tigre, y que a fines de agosto del año 2000, Rodolfo Bianchi y Jorge Leber, Presidente y Secretario de esa entidad, vendieron, por intermedio de la Asociación del Fútbol Argentino, el cien por ciento del pase del jugador al Club Atlético Los Andes, sin su consentimiento, tornando de cumplimiento imposible las condiciones contractuales pactadas oportunamente.
El magistrado provincial, de conformidad con la doctrina de Fallos: 308:2605 , declinó su competencia en favor de la justicia de esta ciudad por considerar que el convenio de transferencia efectuado entrelos clubes Tigre y Los Andes, mediante el cual losimputadosimposibilitaron el cumplimiento delas obligaciones acordadas con los damnificados, se celebró en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, precisamente en la sede de la A.F.A. (fs. 454/456).
El juez nacional, por su parte, no aceptó el planteo. Sostuvo que según loinformado por el representante legal de A.F.A. (ver fs. 184/185), los particulares no tienen derecho a participar en la actividad de los contratos pues no pueden ser inscriptos esos presuntos derechos y quienes hayan efectuado convenios al margen del régimen establecido no pueden oponerlos, como así también, que la cesión impugnada —que frustraría los derechos de los denunciantes— fue efectuada conformea la reglamentación vigente y fue aprobada por la Asociación del Fútbol Argentino. Agregó que el contrato originario fue suscripto en jurisdicción provincial y todoel proceso investigativo —iniciado en el año 2001— se desarrolló ante la justicia local (fs. 460/462).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el juez mantuvo el criterio expuesto y agregó, en esta oportunidad, que si bien es cierto que la operación originaria se realizó en su jurisdicción, el acto medianteel cual se torno incierto el derecho delas víctimas, con el consiguiente perjuicio económico, tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, precisamente en la A.F.A. (fs. 464).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3943
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