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Fallos: 329:3944 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Así quedó trabada la contienda.

Sin perjuicio de que los hechos materia de investigación configuren o noun delito y de su posible calificación legal, estimo de aplicación al caso la doctrina de V.E. que establece que, si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados (Fallos: 326:4586 y 327:93 ).

Sentado ello y atención a lo avanzado de la investigación antela justicia provincial —más de seis años al día de hoy-— que dispuso numerosas y diversas medidas de prueba tendientes a esclarecer hechos complejos, muchos de ellas relacionadas, fundamentalmente, con el régimen de contratación, de venta, cesión y transferencia de derechos feder ativos o económicos de futbolistas profesionales y su marco legal; que recibió declaración indagatoria a los imputados —respecto de los cuales se encuentra pendiente de resolución un pedido de sobreseimiento (ver fs. 409/411; 432/437 y 453)- y en cuya jurisdicción se domicilian tanto estos últimos, como las víctimas y el deportista involucrado (ver fs. 23/27; 57/58; 70/72 407/408; 430/431), opino que corresponde al magistrado de San Isidro, continuar con el trámitede estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ul terior. Buenos Aires, 20 de julio del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidenteel Juzgado de GarantíasN 1 del Departamento Judicial de San

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3944

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