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Fallos: 329:3757 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso de hecho interpuesto por Carmen Natalia Heidenreich, por sí y en representación de su hija menor M.C.S., representadas por el Dr. Horacio Darío Carraza.

Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Paraná.


HOMECARE S.A. v. TELINVER S.A. MELLER COMUNICACIONES S.A. UTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos ante ellos, pues si prescinden de esa limitación y resuelven cuestiones ajenasa las pretendidas por las partes, se afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el fallo que, cambiando los términos del litigio, adopta una solución que resulta extraña al conflicto efectivamente sometido a la decisión de la jurisdicción, con mengua del debido proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Incurrió en exceso jurisdiccional el pronunciamiento que declinó la competencia y señaló la necesidad previa de un juicio de árbitros si el procedimiento no había sido objeto de planteo alguno que habilitara su revisión y la prórroga de jurisdicción -de someterse a los tribunales ordinarios— había sido pactada contractualmente por los litigantes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que consideró que el juicio de árbitros constituía una condición para la procedencia del juicio por daños y perjuicios

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3757

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