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Fallos: 329:3759 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tacha de arbitraria la sentencia, al resolver cuestiones no planteadas oportunamente por las partes —en el caso un juicio de árbitros—; asimismo considera que la "absolución" dela demandada esuna delas más grandes arbitrariedades, ya que impide la continuación del juicio.

— 1 Corresponde recordar, que V.E. dejó establecido que los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos ante ellos, pues si prescinden de esa limitación y, resuelven cuestiones ajenas a la pretendidas por las partes, se afecta la garantía constitucional dela defensa en juicio (v. doctrina de Fallos:

310:1371 ; 311:696 , 1601 entre otros); y, ha dicho, asimismo, que es descalificable el fallo que, cambiando los términos del litigio, adopta una solución que resulta extraña al conflicto efectivamente sometido ala decisión de la jurisdicción, con mengua del debido proceso (v. doctrina de Fallos: 311:1829 , 324:3839 ).

A mi entender, dicha situación se configura en el sub lite, toda vez que el a quoincurrió en exceso jurisdiccional cuando declina la competencia y señala la necesidad previa de un juicio deárbitros. Elloes así, pues tal como lo indica el contenido de las apelaciones deducidas por ambas partes el procedimiento no había sido objeto de planteo alguno que habilitara su revisión. Además, valga señalar que la prórroga de jurisdicción —de someterse a los tribunales ordinarios—, había sido pactada contractual mente por los litigantes, confor me surge de la cláusulaN 15 obranteafs. 4/vta.

Consecuentemente el procedimiento recurrido había sido consentido por las partes y pasado por autoridad de cosa juzgada, por lo que al imponer el juicio de árbitros previo, el juzgador se apartó de los términos de la litis, vulnerandola garantía del debido proceso.

Así loha entendido doctrina reiterada de V.E. que ha descalificado aquellas sentencias, que exceden de la capacidad de revisión atribuida porque el tema no está comprendido en apelación, con fundamento en que tales decisiones vulneran los derechos de propiedad y defensa en juicio(conf. Fallos: 315:501 ; 319:1606 ; 321:330 ; 322:2835 ; 324:4146 ).

Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia ape

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3759

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