SILVIA SUSANA SOMOZA v. ELENA BUSTELO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contrala sentencia que consideró probado el matrimonio, si no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48, toda vez que no se hace cargo de los fundamentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica prolija como es exigible en la teoría recursiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contrala sentencia que consideró probado el matrimonio si los agravios evidencian tan solo discrepancias con fundamentos no federales del decisorio a la par que reiteran asertos ya vertidos en instancias anteriores que fueron desechados sobre la base de argumentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y der echo común, suficientes al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es ajena a la instancia extraordinaria la controversia que no concierne a la interpretación o aplicación de un tratado inter nacional, sino a la elección de la ley aplicable a fin de determinar la validez formal de un matrimonio como lo relativo a los medios de prueba para demostrar su existencia y a las circunstancias fácticas que —en el ordenamiento elegido— producirían consecuencias jurídicas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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En autos, la actora, sobrina del causante, inició demanda de petición de herencia, redamando la exclusión de quien fuera declarada heredera en calidad de cónyuge. Sostuvo que esta última había acr editado el vínculo mediante una partida mexicana que fueinscripta en el
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1145
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