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Fallos: 329:3760 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lada, y disponer vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005. Marta A. Beiróde Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Homecare S.A. c/ Telinver S.A. Meller Comunicaciones S.A.

UTE", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo la sala que sigue en orden de turno dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3760

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