Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3765 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Civil y Comercial de la Nación) (Voto de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica, la cual requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, la correlación de tales hechos con el supuesto fáctico previsto en la regla normativa, y si nose aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida, o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucional mente fundados (Disidencia delos Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer , y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual la Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si el accidente que origina el reclamo se produjo en un momento en que la sociedad demandada desarrollaba plenamente su actividad comercial como concesionaria del bar y restaurant donde ocurrió el evento dañoso y muchoantesdela fecha en que corresponde tener por evidenciada la cesación de actividades de la misma, lo resuelto al condenar alos socios al pago de la indemnización, implicó juzgar las responsabilidades ponderando circunstancias posterior es, afectando daramente el principio de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

SOCIEDADES.
El abandono de hecho no hace r esponsable a los socios por hechos ocurridos duranteun período durante el cual el objeto social era perseguido normalmente, ni está prevista la inoponibilidad ni la disolución de la persona jurídica por esa causa (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3765

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 805 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos