Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3764 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se desestima la queja. Intímese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por Adriana R. E. do Campo.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N2.

JOSE HILARIO RAVECCA v. ROMAICAL S.R.L. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Corresponde desestimar la queja si las cuestiones invocadas como federales en el recurso extraordinario cuya denegación la motiva no han sido oportunamente introducidas en el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al pago de una indemnización por un accidente de trabajo esinadmisible (art. 280 del Código Procesal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3764

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 804 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos